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año:2011
 
institución:MUNICIPALIDAD DE TARRAZU
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 04480 19 de mayo de 2011 DJ-0544-2011 Licenciado Fabio Vargas Navarro Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con el plus salarial por aplicar al vicealcalde municipal y la fijación del salario del Alcalde Municipal. Nos referimos a su oficio N° AIM-16-2011, recibido el 17 de marzo pasado, mediante el cual luego de formular algunas consideraciones relacionadas con la reforma operada al artículo 20 del Código Municipal, merced al dictado de la Ley N° 8611 del 12 de noviembre del 2007, así como lo señalado por el órgano contralor en el oficio N° 10455 (DAGJ-1333-2008) del 8 de octubre de 2008, solicita respuesta a las siguientes interrogantes. “¿Cuál es el porcentaje que se le debe aplicar sobre el salario base determinado al vicealcalde o vicealcaldesa municipal? ¿Bajo qué norma legal es que se reconocerá el plus correspondiente? ¿En caso de que el salario mayor pagado en una Municipalidad fuese el del vicealcalde o vicealcaldesa podría interpretar el Alcalde Municipal que ese es el salario mayor pagado para la fijación de su salario?” I CONSIDERACIONES PRELIMINARES De previo a dar respuesta a las interrogantes planteadas, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994) y la Circular Nº CO-529 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas. Este proceder se funda, en el interés de no sustituir a las entidades consultantes en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar, además, el riesgo que genera emitir un pronunciamiento en punto a situaciones o casos específicos cuyas particularidades y detalles s ...
Fecha publicación: 22/05/2011
Fecha emisión: 19/05/2011
Documento: 04480-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE TARRAZU
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Dedicacion Exclusiva , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion , Pluses, Alcalde y Vicealcaldes, Salario, Salario


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 03133 4 de abril de 2011 DJ-0386-2011 Licenciado Manuel Cordero Retana Contador de la Municipalidad de Tarrazú Municipalidad de Tarrazú Estimado señor: Asunto: Se atiende gestión rechazando consulta respecto del pago de prohibición al Administrador Tributario de esa Municipalidad. Nos referimos a su oficio número CM-10-2011 de fecha 25 de marzo de 2011, mediante el cual solicita nuestro análisis y pronunciamiento en cuanto a si corresponde el pago del plus salarial de prohibición al Administrador Tributario en forma retroactiva, y si debe el Administrador Tributario demostrar que tiene los requisitos para el pago del plus. Al respecto, en relación con la consulta formulada, cabe indicar que en el ejercicio de la potestad consultiva atribuida a esta Contraloría General, regulada en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y normada también mediante la Circular No. CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000), la gestión que se nos formula no cumple con los términos de la circular antes señalada. Lo anterior por cuanto la consulta que nos ocupa –entre otros aspectos- no viene dirigida por el jerarca del ente u órgano consultante, así como por el hecho de que el objeto de la consulta se refiere a un caso en especifico, sobre este ultimo punto en particular, además, resulta importante mencionar que en el ejercicio de nuestras potestades constitucionales y legales únicamente se emiten criterios generales sobre aspectos técnico-jurídicos que deben orientar a las administraciones en la toma de sus decisiones y que resultan vinculantes en lo de su competencia, siempre que se enmarquen dentro de lo que señala la normativa antes mencionada. En relación con lo anterior, procede señalar que por med ...
Fecha publicación: 07/04/2011
Fecha emisión: 04/04/2011
Documento: 03133-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE TARRAZU
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 01074 07 de febrero, 2010 DJ-0141-2010 Señora Daniela Fallas Porras Secretaria Concejo Municipal MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ Estimada Señora: Asunto: Consulta relacionada con el eventual reconocimiento retroactivo de prohibición a un funcionario municipal. Se refiere esta División a su oficio N° N-SM-014-2011, recibido el 21 de enero pasado, mediante el cual plantea una consulta relacionada con la procedencia de realizar un eventual pago retroactivo de prohibición a un funcionario municipal. La consulta toma como base, el acuerdo del Concejo Municipal de esa corporación N° 1 adoptado en la sesión ordinaria N° 038-2011, en el cual se dispuso lo siguiente: “Acuerdo #1: Realizar la consulta a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República, de la procedencia del pago retroactivo de la retribución económica, a un funcionario cuyo puesto está sujeto a prohibición, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 14 de la ley 8422, si a ese funcionario se le paga actualmente tal retribución pero existe un período en el cual no se pago (sic)”. Cabe mencionar, que junto al memorial de consulta se remite copia del criterio externado por la Dirección Jurídica de esa municipalidad (oficio N° DJMT-03-2011), pronunciamiento en el que, según se verá más adelante, se formulan algunas consideraciones equivocadas con relación a las disposiciones de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004) relativas a la prohibición al ejercicio de profesiones liberales. I CONSIDERACIONES PRELIMINARES De previo a dar respuesta a la interrogante planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994) y la Circular Nº CO-529 ...
Fecha publicación: 10/02/2011
Fecha emisión: 07/02/2011
Documento: 01074-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE TARRAZU
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion , Prohibicion de Percibir Compensaciones Salariales